Algunas ideas sociales y pol?ticas
Андрей Тихомиров
En el libro se examinan las siguientes cuestiones: el Surgimiento y desarrollo del pensamiento pol?tico-jur?dico; la Teor?a del "derecho natural"; la Teor?a del "contrato social"; las opiniones Sociolоgicas de los Demоcratas revolucionarios en Rusia; el Anarquismo de M. Bakunin y P. Kropotkin; la Sociolog?a del populismo revolucionario – mеtodo subjetivo en sociolog?a; la direcciоn Psicolоgica en la sociolog?a rusa.
Андрей Тихомиров
Algunas ideas sociales y pol?ticas
Surgimiento y desarrollo del pensamiento pol?tico-jur?dico
En la еpoca del nacimiento de las relaciones capitalistas en Europa occidental en los siglos XVI-XIX, el desarrollo del pensamiento pol?tico estа vinculado a toda una plеyade de filоsofos Como T. Hobbes, J. Locke, B. Spinoza, S. Montesquieu, Mosc? F. Voltaire, J.-J. Rousseau y otros Uno de los fundadores de la teor?a del contrato social es el pensador Inglеs Thomas Hobbes (1588-1679). "En Leviatаn o materia, forma y poder del estado, describe el caos de la existencia pre-estatal natural de los hombres, la vida sin belleza, la cultura industrial. En esta sociedad solo hab?a conflictos, pero la gente, siendo inteligente, encontrо una salida al caos: un contrato social. Acordaron transferir todos sus derechos al monarca y someterse a cambio de la ley". Editado por A. A. Radugin, Mosc?, "Centro", 2005, P. 30). La pol?tica y su portador, el estado, seg?n Hobbes, son establecidos por los hombres mediante un acuerdo entre ellos, los individuos conf?an en una sola persona, en el poder Supremo sobre s? mismos. El estado es la persona que utiliza la fuerza y los medios para las personas que considera necesarias para su paz y protecciоn com?n. Hobbes fue un defensor del poder monаrquico. Argumentо que al concluir un contrato social y pasar al estado civil, los individuos pierden la oportunidad de cambiar la forma de gobierno, de liberarse de la acciоn del poder Supremo. En su opiniоn, pueden existir tres formas de estado: monarqu?a, democracia y aristocracia, que no difieren en la naturaleza y el contenido de la autoridad Suprema encarnada en ellas, sino en la idoneidad para la realizaciоn del propоsito para el cual fueron establecidas. Los derechos del poder p?blico, seg?n la teor?a Hobbes eran perfectamente compatibles con los intereses de las clases que realizaban la revoluciоn inglesa. Es evidente que, seg?n los estаndares modernos, Hobbes es mаs conservador que liberal, ya que incluso interpretо la idea liberal del contrato social de tal manera que las conclusiones resultaron ser conservadoras: la libertad solo es posible si los hombres transfieren el derecho a disponer de ella al monarca. La teor?a pol?tica del filоsofo Inglеs J. Locke (1632-1704) es otro intento de exponer una concepciоn c?vica de la pol?tica. Fue ideоlogo del compromiso social entre la nobleza y la burgues?a. Expuso sus puntos de vista pol?ticos en la obra "Dos tratados sobre el gobierno del estado". El estado, seg?n Locke, recibe de los hombres exactamente tanto poder como sea necesario para lograr el objetivo principal de la comunidad pol?tica: realizar sus ideas c?vicas y, sobre todo, el derecho a poseer propiedades.
En el estado, nadie ni nada puede estar fuera de la obediencia a la ley y la legalidad. Locke anticipо la idea del estado de derecho, ya que, en su opiniоn, es la ley la principal herramienta para preservar y ampliar la libertad individual. "Donde no hay leyes, no hay libertad".
"Para Locke, es importante que cualquier forma de estado crezca a partir de un contrato social, un acuerdo voluntario de los hombres, para que proteja sus derechos y libertades naturales. Locke desarrollо la doctrina de la transiciоn del derecho natural al estado civil de la sociedad y las formas correspondientes de gobierno. Formulо como objetivo principal del estado la preservaciоn de la libertad de propiedad, defendiо el principio de la separaciоn de poderes" (Matveyev A. A. pol?ticamente las opiniones de los tiempos Modernos. 1999, Mosc?, Infra-M, P. 89).
Las principales doctrinas del pensamiento pol?tico del per?odo de las revoluciones burguesas son las siguientes:
1) la teor?a de la soberan?a popular surgiо y se desarrollо en los siglos XVII – XIX. sobre la base de la teor?a del origen del contrato social: seg?n la teor?a del contrato social, el pueblo es la fuente del poder estatal y su portador, el soberano;
2) teor?a del estado de derecho:
a) la doctrina de los derechos naturales de la persona, que no dependen del reconocimiento del estado;
B) la necesidad de garantizar los derechos de la persona;
C) la relaciоn del estado y sus оrganos con las leyes, el derecho que estа por encima del estado;
D) relaciоn con la doctrina de la separaciоn de poderes.
3) teor?a de la separaciоn de poderes:
a) tres poderes – legislativo, ejecutivo, judicial – deben ser ejercidos por diferentes autoridades espec?ficas;
B) todas las actividades del estado sоlo en el marco de la ley;
C) principios democrаticos generales: la ley es aprobada solo por el poder representativo, el poder ejecutivo no puede cambiar las leyes; el Tribunal es independiente.
Teor?a del "derecho natural"
El concepto se originо en la antigua Grecia, y esta expresiоn ("jus naturale") fue introducida en la vida cotidiana por los juristas romanos. En la Antig?edad, por derecho natural se entend?a la justicia natural. Se opuso al derecho real (positivo) como una especie de modelo absoluto. El derecho natural se concibiо como uno, com?n a todos los hombres (a veces tambiеn a los animales), su fuente es la naturaleza y la Deidad, mientras que el derecho positivo es creado por los hombres, y cada pueblo tiene su propio derecho. De los juristas romanos, el concepto de derecho natural fue asimilado por el pensamiento medieval, que llegо a considerar a Dios como su ?nica fuente, que lo estableciо para una vida feliz en el para?so.
"En los tiempos Modernos, se ha enfatizado que el derecho natural es razonable, de modo que incluso Dios no podr?a cambiarlo, porque eso significar?a contradecirse a s? mismo como una gran Razоn. En el derecho natural se ha visto todav?a la fuente, tanto de la moral como del derecho propiamente dicho, sin distinguir entre lo moral y lo jur?dico". Editado por B. N. Vasilyev, Mosc?, "Prospekt", 2003, P. 49). Tampoco siempre se ha hecho distinciоn entre derecho natural y derecho natural. Algunos pensadores (G. grocio, B. Spinoza) se fusionan en una fuente ?nica y natural de gobierno positivo y estado. Hobbes y Locke insisten en que el derecho es, ante todo, la libertad de hacer o no hacer algo, mientras que la ley es una necesidad: manda o proh?be. Hobbes, al definir el derecho natural, enfatiza que es "la libertad de todo hombre de usar sus propias fuerzas a su discreciоn para preservar su propia naturaleza, es decir, su propia vida". La heredera de esta interpretaciоn del derecho natural puede considerarse la doctrina moderna de los derechos humanos" (diccionario de Ciencias Pol?ticas. San Petersburgo, "Peter", 2004, P. 77).
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